AUTO CONSTITUCIONAL Nº 428/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 428/2001- CA

Fecha: 07-Nov-2001

Fragmento 3

          Que durante la tramitación de la demanda de resarcimiento de daños civiles, se presenta este recurso con el argumento de que la autoridad recurrida ha dictado fuera de plazo legal la impugnada resolución, por lo que ha perdido automáticamente su competencia dentro del proceso; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta pérdida de competencia del Juez, constituye un hecho que debe, en su caso, ser impugnado ante los órganos judiciales ordinarios, haciendo uso de los recursos que el procedimiento aplicable a la materia establece, careciendo el supuesto aludido de fundamento que pueda dar lugar a una Sentencia Constitucional; lo que se enmarca dentro casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica, al carecer, manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.