AUTO CONSTITUCIONAL Nº 429/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 429/2001- CA

Fecha: 07-Nov-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, Simón Dorado Fernández por Ruth Dorado Montes, expresa que a consecuencia del accidente de tránsito que sufrió su hija, se iniciaron las investigaciones correspondientes, en las que se evidencia una conducta sospechosa del Fiscal Luis Calvimontes Novillo, quién usurpando jurisdicción del Juez Cautelar, facilitó la libertad del chofer y procedió a dejar sin efecto el secuestro de su vehículo; de igual manera actuó sin competencia Jorge Gutiérrez Roque, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por cuanto dictó la Resolución Nº 36/2001 de 22 de septiembre de 2001 (que dispone la libertad del imputado y la aplicación de medidas sustitutivas), cuando el expediente había sido sorteado anteriormente al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal. Considera que por ser evidentes esos actos dolosos, tuvo que presentar denuncias y quejas al Colegio de Abogados, a la Comisión del Honorable Congreso Nacional y al Consejo de la Judicatura, por lo que solicita ahora al Tribunal Constitucional, deje sin competencia al Fiscal, para evitar que siga corrompiendo el proceso, además de que se declare nula la Resolución Nº 036/2001 pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.

·    El incumplimiento de los requisitos exigidos por los incs. 2), 3) y 4) del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto no se ha señalado el nombre, domicilio y generales de la recurrente ni de las autoridades recurridas, ni se ha formulado en el petitorio con precisión y claridad.

          Que, por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.