AUTO CONSTITUCIONAL Nº 429/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 429/2001- CA

Fecha: 07-Nov-2001

Fragmento 4

          Que en el curso de la tramitación del proceso penal por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas, Simón Dorado Fernández por Ruth Dorado Montes, plantea el presente Recurso Directo de Nulidad porque considera que el Fiscal de Materia ha usurpado jurisdicción del Juez Cautelar, y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal al dictar la Resolución Nº 036/2001, ha usurpado la competencia del Juez Quinto de Instrucción a cuyo favor se había sorteado el expediente; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta usurpación de competencia, constituye un hecho que debe, en su caso, ser impugnado ante los órganos judiciales ordinarios, haciendo uso de los recursos que el procedimiento aplicable a la materia establece, careciendo el supuesto aludido de fundamento que pueda dar lugar a una Sentencia Constitucional;  lo que se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica, al carecer, manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.