AUTO CONSTITUCIONAL Nº 430/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 430/2001- CA

Fecha: 07-Nov-2001

CONSIDERANDO:

         CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Nelly Desideria Crespo vda. de Delgado, expresa que el proceso ejecutivo seguido por EMBOL S.A. en contra de su persona y otro, se encuentra con sentencia ejecutoriada, habiendo su persona revisado el libro diario y el expediente, constató la existencia de vicios de nulidad, que fueron planteados ante el Juez que conoce la causa, el mismo que anuló obrados. Considera que el cómputo para dictar resolución se efectúa desde el ingreso del expediente a despacho del Juez o desde el decreto de autos para sentencia y, en el presente caso el expediente ingresó el 07 de julio de 2000 y la Juez recurrida pronunció la sentencia impugnada el 06 de noviembre de 2000, fuera del término perentorio de 20 días previsto por el art. 204-I numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir cuando había perdido competencia en el asunto, por lo que la referida sentencia, se encuentra viciada de nulidad, por imperio del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

          Que, por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.