AUTO CONSTITUCIONAL Nº 430/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 430/2001- CA

Fecha: 07-Nov-2001

Fragmento 3

          Que en el curso de la tramitación del proceso ejecutivo, la recurrente plantea la presente acción extraordinaria, con el fundamento de que la autoridad judicial recurrida, ha dictado la impugnada sentencia fuera de plazo legal, cuando había perdido competencia; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta pérdida de competencia de la Jueza, constituye un hecho que debe, en su caso, ser impugnado ante los órganos judiciales ordinarios, haciendo uso de los recursos que el procedimiento aplicable a la materia establece, careciendo el supuesto aludido de fundamento que pueda dar lugar a una Sentencia Constitucional; lo que se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica, al carecer,  manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.