AUTO CONSTITUCIONAL Nº 459/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
Expediente Nº 2001-03567-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 459/2001-CA
Sucre, 19 de noviembre de 2001
Autoridad remitente: Rolando Toledo Pereira , Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz ( a instancia de Bertha Alicia Moya Zapata).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: El Auto N° 827/2001 de 30 de octubre de 2001, pronunciado por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, los antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que, Bertha Alicia Moya Zapata dentro del juicio coactivo seguido en su contra por el Banco Ganadero S.A., solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 9 del expediente, por Auto N° 827/2001 de 30 de octubre de 2001, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente con el fundamento de que no se ha conculcado el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ya que durante la tramitación del proceso, la coactivada ha hecho uso de su defensa oponiendo incidentes y cuando se dictó sentencia ha dejado que ésta se ejecutorie. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del juicio coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. representado por Juan Carlos Peredo Peruque o Bergman Balcázar Jiménez contra Berta Alicia Moya Zapata, en ejecución de sentencia.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 6-7 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto N° 827/2001 de 30 de octubre de 2001, pronunciado por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, a fs. 10 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Felipe Tredinnick Abasto
DECANO MAGISTRADO
Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO