Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 459/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
Fragmento 2
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 9 del expediente, por Auto N° 827/2001 de 30 de octubre de 2001, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente con el fundamento de que no se ha conculcado el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ya que durante la tramitación del proceso, la coactivada ha hecho uso de su defensa oponiendo incidentes y cuando se dictó sentencia ha dejado que ésta se ejecutorie. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.