Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 459/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto N° 827/2001 de 30 de octubre de 2001, pronunciado por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, a fs. 10 del expediente.