AUTO CONSTITUCIONAL Nº 484/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
Expediente Nº 2001-03631-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 484/2001-CA
Sucre, 29 de noviembre de 2001
Autoridad remitente: B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz ( a instancia de Franz Wilge Ortiz Ovando).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La Resolución de 15 de noviembre de 2001 pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, los antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que, Franz Wilge Ortiz Ovando dentro del proceso ordinario sobre derecho de propiedad que le siguió Juan Carlos Lampe Gonzáles, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de marzo de 2000 en cuanto se refiere a la orden de entrega y desocupación del inmueble, bajo previsiones de desapoderamiento, con el argumento de que la orden de entrega del inmueble constituye un acto de inconstitucionalidad de la ley porque atropella y violenta un derecho tutelado por nuestra Carta Magna, al ordenarse la desocupación del referido inmueble sin que se haya resuelto el derecho de propiedad de las mejoras incoadas en juicio aparte contra su accionante.
Que, con la respuesta de Juan Carlos Lampe Gonzáles de fs. 18, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, pronuncia la Resolución de 15 de noviembre de 2001 rechazando el incidente en consideración a que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, la misma que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que el recurso interpuesto es infundado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Franz Wilge Ortiz Ovando plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de marzo de 2000 en cuanto se refiere a la orden de entrega y desocupación del inmueble, bajo previsiones de desapoderamiento, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Juan Carlos Lampe Gonzáles contra Letizia Zabala y Franz Wilge Ortiz, la misma que al constituir resolución judicial, hace inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 66 de la Ley Nº 1836.
Que, por otra parte, el incidente ha sido promovido fuera del plazo establecido por el art. 61 de la citada Ley Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 15 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, cursante a fs. 19-20 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Felipe Tredinnick Abasto
PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO