AUTO CONSTITUCIONAL Nº 484/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 484/2001-CA

Fecha: 29-Nov-2001

Expediente Nº 2001-03631-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº  484/2001-CA

Sucre, 29 de noviembre de 2001

Autoridad remitente:      B. Guido  Salas   Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz ( a instancia de Franz Wilge Ortiz Ovando).

Materia:         Recurso  Indirecto  o Incidental de Inconstitucionalidad.

VISTOS: La Resolución de 15 de noviembre de 2001 pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido  Salas   Guardia, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO:  Que, Franz Wilge Ortiz Ovando  dentro del proceso ordinario sobre derecho de propiedad que le siguió  Juan Carlos Lampe Gonzáles, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de marzo de 2000  en cuanto se refiere a la orden de entrega y desocupación del inmueble, bajo previsiones de desapoderamiento, con el argumento de que la orden de entrega del inmueble constituye  un acto de inconstitucionalidad de la ley porque atropella y violenta un derecho tutelado por nuestra  Carta Magna, al ordenarse la desocupación del  referido inmueble sin que se haya resuelto el derecho de propiedad de las mejoras incoadas en juicio aparte contra su accionante.

Que, con la respuesta de Juan Carlos Lampe Gonzáles de fs. 18, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido  Salas   Guardia, pronuncia  la  Resolución de 15 de noviembre de 2001 rechazando el incidente  en consideración a que  el proceso se encuentra en ejecución de sentencia,  la misma que  ha adquirido  la calidad de cosa juzgada, por lo que el recurso interpuesto es infundado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos,  Franz Wilge Ortiz Ovando plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de marzo de 2000  en cuanto se refiere a la orden de entrega y desocupación del inmueble, bajo previsiones de desapoderamiento, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido  Salas   Guardia dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Juan Carlos Lampe Gonzáles contra Letizia Zabala y Franz Wilge Ortiz,   la misma  que al constituir  resolución judicial, hace inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 66 de la Ley Nº 1836.

Que, por otra parte, el incidente ha sido promovido  fuera del plazo establecido por el art. 61 de la citada Ley Nº 1836.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución de 15 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido  Salas   Guardia, cursante a fs. 19-20 del expediente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN

 

  Dr. René Baldivieso Guzmán               Dr. Felipe Tredinnick Abasto

 PRESIDENTE EN EJERCICIO                       MAGISTRADO

Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

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