AUTO CONSTITUCIONAL Nº 484/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 484/2001-CA

Fecha: 29-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Franz Wilge Ortiz Ovando  dentro del proceso ordinario sobre derecho de propiedad que le siguió  Juan Carlos Lampe Gonzáles, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de marzo de 2000  en cuanto se refiere a la orden de entrega y desocupación del inmueble, bajo previsiones de desapoderamiento, con el argumento de que la orden de entrega del inmueble constituye  un acto de inconstitucionalidad de la ley porque atropella y violenta un derecho tutelado por nuestra  Carta Magna, al ordenarse la desocupación del  referido inmueble sin que se haya resuelto el derecho de propiedad de las mejoras incoadas en juicio aparte contra su accionante.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos,  Franz Wilge Ortiz Ovando plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de marzo de 2000  en cuanto se refiere a la orden de entrega y desocupación del inmueble, bajo previsiones de desapoderamiento, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido  Salas   Guardia dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Juan Carlos Lampe Gonzáles contra Letizia Zabala y Franz Wilge Ortiz,   la misma  que al constituir  resolución judicial, hace inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 66 de la Ley Nº 1836.