AUTO CONSTITUCIONAL Nº 487/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 487/2001-CA

Fecha: 29-Nov-2001

Expediente Nº 2001-03671-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 487/2001-CA

Sucre, 29 de noviembre de 2001

Autoridad remitente:    B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, (a solicitud de Vicente de Paulo Pereira de Carvalho).

Materia:                          Recurso      Indirecto    o   Incidental     de Inconstitucionalidad. .

         VISTOS: La Resolución de 23 de noviembre de 2001 pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que, Vicente de Paulo Pereira de Carvalho dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Nacional S.A., solicita al  Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49 y  50 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que los mal llamados procesos coactivos  atentan contra el derecho constitucional del debido proceso prescrito por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, violan el sagrado derecho a defenderse en juicio, son contradictorias  con las leyes homólogas del Procedimiento Civil y la L.O.J. y por tanto son inconstitucionales.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs.  9  a 11 del expediente, por Resolución de 23 de noviembre de 2001, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, rechaza el incidente en consideración a que la ley 1760 es una Ley constitucional; los artículos impugnados son declarados constitucionales por la Sentencia Constitucional N° 077/2000  y  la ley procesal civil le faculta al demandado  otras vías de defensa; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

 

CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".

Que,  a su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes:  cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 son declarados constitucionales los arts. 49 y  50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso.

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia,  rechazado la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución de 23 de noviembre de 2001 pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, cursante a fs. 12  del expediente.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

    Dr. René Baldivieso Guzmán            Dr. Felipe Tredinnick Abasto

  PRESIDENTE EN EJERCICIO                   MAGISTRADO

Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

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