Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 487/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 9 a 11 del expediente, por Resolución de 23 de noviembre de 2001, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, B. Guido Salas Guardia, rechaza el incidente en consideración a que la ley 1760 es una Ley constitucional; los artículos impugnados son declarados constitucionales por la Sentencia Constitucional N° 077/2000 y la ley procesal civil le faculta al demandado otras vías de defensa; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.