AUTO CONSTITUCIONAL N° 50/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 50/01-ECA

Fecha: 13-Nov-2001

sin afectar el fondo de la resolución.

            Que la solicitud precedente, cuyo resumen se lo consigna, fue planteada dentro del plazo que señala el art. 50 de la Ley N° 1836, precepto que señala los alcances y naturaleza de la petición al disponer que la aclaración, enmienda y complementación sólo se refiere a algún concepto oscuro, corregir un error material  o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.