Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 50/01-ECA
Fecha: 13-Nov-2001
sin afectar el fondo de la resolución.
Que la solicitud precedente, cuyo resumen se lo consigna, fue planteada dentro del plazo que señala el art. 50 de la Ley N° 1836, precepto que señala los alcances y naturaleza de la petición al disponer que la aclaración, enmienda y complementación sólo se refiere a algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.