En revisión, la Resolución Nº 13/2001 de 11 de octubre de 2001 de fs. 81 a 83 de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Carmiña Patón Arteaga en representación sin manda
Fecha: 20-Nov-2001
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A su turno, el representante del recurrido Director Nacional de Inteligencia informa: 1) Que el 20 de agosto de 2001, 6 ciudadanos pakistaníes fueron detenidos in fraganti cuando se fugaban, los mismos que portaban documentos falsos para tramitar su residencia, pero en dicho operativo no fue detenido el representado pese a estar involucrado; 2) Que se procedió al allanamiento con permiso de la dueña de casa a Hrs. 7:30, horario que está dentro de las previsiones del art. 180 de la Ley Nº 1970; 3) Que el allanamiento fue legal, ya que estuvo dirigido por el Fiscal y se contaba con orden judicial, cuya copia se exhibió a la dueña previa lectura; 4) Que los documentos encontrados dan indicios para proseguir la investigación, pues consisten en literatura de un grupo terrorista de doctrina islámica radical, fotos con los expulsados y que en cuanto a los planos, los mismos contienen estructuras que no corresponden a un simple trabajo práctico; 5) Que no existe ninguna disposición que diga si los comparendos deben ser escritos a máquina o a pulso; 6) Que conforme al art. 90 de la Ley Nº 1970, la imputación se hace conocer previa a la declaración informativa y 7) Que las acusaciones respecto a las amenazas y torturas son falsas, dado que siempre actúa de acuerdo a Ley por una parte y por otra, sus actuaciones y las del personal se encuentran dirigidas por el Fiscal o Juez.
1. Que, en la vía complementaria de diligencias de Policía Judicial dentro del caso signado con el Nº 083/01, el Fiscal Salomón Paniagua solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ordene allanamiento y requisa para diferentes domicilios, siendo uno de ellos el domicilio del representado (fs. 29), ante lo cual la referida autoridad judicial el 27 de agosto de 2001, “MANDA Y ORDENA EL ALLANAMIENTO Y REGISTRO O REQUISA”, “en mérito a la denuncia del delito de Falsedad Material y otros”, dejando sin embargo establecidas las horas en que podía ser ejecutado y su vigencia por 96 Hrs., dentro de las cuales no fue ejecutado (fs. 30 y vta.).