En revisión, la Resolución Nº 13/2001 de 11 de octubre de 2001 de fs. 81 a 83 de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Carmiña Patón Arteaga en representación sin manda
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución Nº 13/2001 de 11 de octubre de 2001 de fs. 81 a 83 de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Carmiña Patón Arteaga en representación sin manda

Fecha: 20-Nov-2001

1)

A su turno, el representante del recurrido Director Nacional de Inteligencia informa: 1) Que el 20 de agosto de 2001, 6 ciudadanos pakistaníes fueron detenidos in fraganti cuando se fugaban, los mismos que portaban documentos falsos para tramitar su residencia, pero en dicho operativo no fue detenido el representado pese a estar involucrado; 2) Que se procedió al allanamiento con permiso de la dueña de casa a Hrs. 7:30, horario que está dentro de las previsiones del art. 180 de la Ley Nº 1970; 3) Que el allanamiento fue legal, ya que estuvo dirigido por el Fiscal y se contaba con orden judicial, cuya copia se exhibió a la dueña previa lectura; 4) Que los documentos encontrados dan indicios para proseguir la investigación, pues consisten en literatura de un grupo terrorista de doctrina islámica radical, fotos con los expulsados y que en cuanto a los planos, los mismos contienen estructuras que no corresponden a un simple trabajo práctico; 5) Que no existe ninguna disposición que diga si los comparendos deben ser escritos a máquina o a pulso; 6) Que conforme al art. 90 de la Ley Nº 1970, la imputación se hace conocer previa a la declaración informativa y 7) Que las acusaciones respecto a las amenazas y torturas son falsas, dado que siempre actúa de acuerdo a Ley por una parte y por otra, sus actuaciones y las del personal se encuentran dirigidas por el Fiscal o Juez.

1.   Que, en la vía complementaria de diligencias de Policía Judicial dentro del caso signado con el Nº 083/01, el Fiscal Salomón Paniagua solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ordene allanamiento y requisa para diferentes domicilios, siendo uno de ellos el domicilio del representado (fs. 29), ante lo cual la referida autoridad judicial el 27 de agosto de 2001, “MANDA Y ORDENA EL ALLANAMIENTO Y REGISTRO O REQUISA”, “en mérito a la denuncia del delito de Falsedad Material y otros”, dejando sin embargo establecidas las horas en que podía ser ejecutado y su vigencia por 96 Hrs., dentro de las cuales no fue ejecutado (fs. 30 y vta.).