SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1161/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
Por su parte, la recurrida informa
Por su parte, la recurrida informa aduciendo: 1) Que, su autoridad no obstante los 20 días estipulados para el sumario, a pedido de las partes y en resguardo del derecho a la defensa amplió dicho término dictando el 20 de septiembre de 2001 el Auto Final de Procesamiento; 2) Que el plazo de los cinco días establecidos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal de 1972 están referidos al pronunciamiento del requerimiento fiscal, ya que para dictar el Auto Final el artículo 86 del mismo Código prevé 8 días; 4) Que respecto a la prueba testifical, ésta no fue producida por motivos ajenos a su voluntad, dado que ella emitió los memorandums para los testigos ofrecidos, pero éstos no se presentaron; 5) Que su autoridad tiene la facultad de negar solicitudes que no sean conducentes al conocimiento de la verdad; 6) Que la inspección ocular fue rechazada, dado que los hechos datan del “pasado año” y por el transcurso del tiempo en el caso ya no era posible cumplir con la finalidad establecida en el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal referido; 7) Que los jueces al momento de dictar resolución no están obligados a citar todas y cada una de las pruebas aportadas, sino fundamentar con aquellas que conduzcan a las conclusiones, observando para ello lo dispuesto en el artículo 135 del citado Código y 8) Que al haberse dictado el Auto Final el recurrente no solicitó complementación y enmienda sobre algún punto no considerado y respecto a la apelación su autoridad carece de competencia para concederla, ya que dicho recurso debe ser interpuesto ante el Juez del plenario conforme al artículo 231-7) del mismo Código.
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal de Hábeas Corpus de acuerdo con la opinión Fiscal declaró improcedente el Recurso fundamentando que: “en el recurso de Habeas Corpus presentado, ... no se encuentra ningún acto ilegal que justifique la procedencia del presente recurso ya que no existe un procesamiento indebido, ni se han violado las normas del debido proceso...”.