SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1189/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
2.
2. Por su parte el Fiscal recurrido informa los siguientes aspectos: 1) que existe una denuncia presentada por Olga Gutiérrez de Mallcu por robo de joyas, a raíz de la cual se están levantando las correspondientes Diligencias de Policía Judicial y como director de las mismas está procediendo conforme a lo que establece la Ley Nº 2175 concordante con la Ley N° 1970; 2) que el recurrente al ser uno de los sospechosos luego de ser citado, se le recibe su declaración informativa en la que es asistido por un abogado particular a cuya conclusión su autoridad emite requerimiento en el que no dispone ninguna medida cautelar por cuanto de ser así tendría que haber recurrido ante un Juez de aquella instancia; 3) que está investigando un delito en el que se involucra al recurrente, por lo que ha dispuesto se presente las veces que sea requerido para el esclarecimiento del hecho aclarando que no se ha expedido ningún mandamiento de aprehensión.