SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1194/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
1)
Por su parte, el Fiscal recurrido informa por escrito: 1) Que al denunciar restricción de derechos fundamentales, el recurrente debe acreditar tal extremo; 2) Que no son ciertos los actos ilegales denunciados, lo cual se demuestra, ya que la representada asistió a audiencias el 7 de septiembre de 2001 y presentado memoriales; y para dichas finalidades ha ingresado a la oficina de la Fiscalía, la misma que al encontrarse dentro de instalaciones militares, no tiene acceso libre, sino que deben cumplirse ciertos requisitos y horarios y 3) Que al no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos, la recurrente debió acudir a otros medios como los establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público. A su turno, el Comandante recurrido se remite a su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que nunca ha dado un trato hostil a la representada y 2) Que el Comando a su cargo, cuenta con una infraestructura para la cual se tiene un plan de seguridad, que se basa en normas procedimentales de seguridad para diferentes situaciones incluso en las normales, para lo cual toda persona ajena o visitante debe recabar el “pase de ingreso”, a cuyo efecto para los abogados se ha dispuesto un horario, a fin de que puedan visitar y asistir a las personas que requieren de sus servicios.