SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1194/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1194/01-R

Fecha: 19-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 6 de septiembre de 2001, corriente de fs. 6 a 7 y vta., el recurrente refiere que su mandante ejerce la profesión de abogada en la Localidad de Chimoré, donde los recurridos le han venido creando un ambiente hostil en su contra debido a su actividad profesional, pues el 27 de agosto de 2001, no obstante que había cumplido con todas las formalidades para asistir a la audiencia que se había señalado para uno de sus patrocinados y sin que exista razón o motivo alguno en presencia de otros abogados, personas y funcionarios de la Unidad de UMOPAR, los recurridos la agredieron verbalmente e impidiéndole su trabajo la hicieron desalojar a la fuerza con los efectivos, indicándole que estaba impedida de patrocinar a personas que se encontraban detenidas en esas dependencias. Que al día siguiente el Fiscal recurrido instruyó que no la dejaran ingresar nuevamente pero ante su insistencia  dicha autoridad en forma abusiva y en lenguaje inapropiado le manifestó que abandone el lugar, haciéndola desalojar nuevamente ante su negativa. Que de esa manera hasta la fecha su mandante no puede ejercer su actividad, dado que los recurridos han ordenado a los efectivos de la entrada que no la dejen ingresar.

Finalmente indica que con dichos actos los recurridos no sólo han ignorado las previsiones del Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía, la Ley del Ministerio Público y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sino también los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 7 constitucional, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente  y se ordene cesen los actos de impedimento del ejercicio de su profesión a su representada y se le permita trabajar en condiciones dignas de un ser humano.

 CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 8 de septiembre de 2001, corriente a fs. 8 de obrados, e instalada la audiencia pública el 11 de septiembre del mismo año, cual consta  a fs. 58 de obrados, la representada ratifica el tenor de su Recurso y lo amplía señalando que desde hace tres años trabaja permanentemente en Chimoré, pero desde que fue designado el Fiscal recurrido, éste la trató mal y que cuando no pudo asistir a la audiencia de 8 de septiembre de 2001, fue porque estaba en suplencia otro Fiscal.

Que, en el caso de Autos, dicho precepto es aplicable, dado que de las documentales cursantes en obrados, se evidencia que el mismo día de la interposición del presente recurso, la representada ejerció sin ningún impedimento su profesión en la oficina de la Fiscalía a cargo del Fiscal recurrido, la misma que se encuentra en instalaciones del Comando a cargo del co-recurrido Comandante.  En consecuencia, los supuestos actos    ilegales que motivaron la demanda han cesado, lo cual impide a este Tribunal otorgar protección a los derechos acusados de lesionados, dado que éstos ya han sido reparados.

Que, sin embargo es preciso e ineludible dejar establecido que el art. 9 de la Ley de La Abogacía prescribe que: “El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado.”

Que, la citada disposición legal, no es simplemente un privilegio que goza el referido profesional, sino que el espíritu del mismo radica en que la asistencia que presta es de servicio a la comunidad y al restringírsele su ejercicio no sólo se le está privando de su derecho al trabajo al profesional abogado, sino que se vulneran derechos de terceros, como son los de los patrocinados, a los cuales se les estaría suprimiendo de su derecho a la defensa, el cual es inviolable conforme lo estipula el art. 16 constitucional.

Que, consecuentemente toda autoridad debe brindar las mayores consideraciones para un profesional abogado y prestarle toda su colaboración, considerando el respeto y observancia que merece el derecho al trabajo por ser fundamental, sino también en resguardo y protección de los derechos citados; y para el caso de que su labor sea restringida o suprimida, no sólo el abogado puede interponer por sí el Amparo, pues ante dicho acto ilegal el patrocinado afectado también tiene la vía expedita a fin de resguardar su derecho a la defensa.