Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
PROCEDENTE
3. El Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso ordenando se deje sin efecto la convocatoria a elecciones, sin responsabilidad penal fijando la suma de Bs200 por concepto de daños y perjuicios, bajo el argumento que FEJUVE incurrió en un acto ilegal al haber convocado a elecciones sin tener competencia para el efecto suprimiendo los derechos de los recurrentes.