SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1202/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1202/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

a)

Por su parte, las recurridas a través de su abogado informaron: a) que por Cite Nº 09701 de 10 de mayo de 1999 la Directoria General de Educación Funcional comunica a la anterior Directora del SEDUCA-Beni que por instrucciones de la Viceministra de Educación Inicial, Primaria y Secundaria ante las denuncias formuladas contra Fernando Astaca éste no podía seguir ejerciendo el cargo de Director de Núcleo, debiendo coordinar al efecto con la Directora Distrital de Rurrenabaque; por consiguiente, sólo se dio cumplimiento a una instrucción debiendo en todo caso dirigirse la demanda contra la autoridad que asumió tal determinación; b) que el recurrente presentó el recurso en forma extemporánea desnaturalizando su carácter de protección inmediata además de haber el  afectado consentido libre y expresamente en los hechos denunciados; c) que el recurrente no tiene conocimiento exacto ni evidencia de lo acontecido en el caso de su representado, pues Fernando Astaca fue designado profesor de Aula el 14 de febrero del año en curso, función que ejerce al presente no siendo evidente que se lo hubiera destituido del cargo como afirma y de ser así correspondía al afectado demostrar esta situación.