Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1202/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
protección jurídica inmediata,
Por otra parte, el presente Recurso ha sido presentado después de más de dos años de que Astaca fuera destituido del cargo de Director de Núcleo y un año de que hubiera sido designado Profesor de Aula, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.