SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1206/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
1)
Por su parte, los apoderados de los recurridos presentan informe por escrito en el cual se aduce: 1) Que el mismo recurso ya fue interpuesto por las herederas de Hugo Revollo Ortíz por lo que es aplicable el artículo 96-2) de la Ley Nº 1836, dado que “el 19 de julio de 2000”, se demandó al Alcalde Municipal y al Pleno del Concejo pidiendo el pago de la indemnización por la expropiación en un monto de Bs. 5.923.167.70; es decir, idéntico al demandado en el presente Amparo y 2) Que pese a que por Ordenanza Municipal 107/74 de 13 de noviembre de 1974 se derogó la Ordenanza Municipal Nº 36/72 y se fundamentó que los terrenos expropiados no eran aptos para ejecutar planes de edificación, que luego por Ordenanza Municipal Nº 063/76 en forma anómala por un lado se expropia una superficie y por otro se afecta otra superficie, dándosele un contenido dual; empero, sometiéndose a un solo procedimiento, no obstante que se debían seguir trámites diferentes.
1. Que, el 19 de junio de 2000, la representada interpuso Amparo Constitucional exponiendo los mismos antecedentes del presente y solicitando en definitiva que se dejen sin efecto la Resolución Técnico Administrativa Nº 0323 de 18 de agosto de 1999 y la Ordenanza Municipal Nº 078/2000 “y todos los actos cometidos ... que fueran renuentes al inmediato pago indemnizatorio” (sic.) (fs. 89-92). Que conocido en revisión este Tribunal dictó la Sentencia Constitucional Nº 892/2000-R de 26 de septiembre de 2000, aprobando la improcedencia del Recurso con el fundamento de que “... existen derechos controvertidos entre las recurrentes y la Alcaldía Municipal de La Paz, que deben ser dirimidos en la vía ordinaria, no siendo el Amparo Constitucional un medio para solucionar ese conflicto...” (fs. 104-107).