SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1206/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1206/01-R

Fecha: 19-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 24 de septiembre de 2001, corriente de fs. 78 a 80 y vta. de obrados, el recurrente manifiesta que la Alcaldía de La Paz considerando los estudios técnicos de su Departamento de Afectación de Tierras Urbanas por causa de necesidad y utilidad pública, procedió a expropiar  70.117 m2 de terreno perteneciente a Hugo Revollo Ortíz ubicado en la zona Sagrado Corazón de Jesús contiguo a la Ceja de El Alto con destino a  áreas de forestación de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal Nº 30/72 de 24 de marzo de 1972.  Que posteriormente por Ordenanza Municipal Nº 063/76 de 6 de julio de 1976, se dispuso la afectación de 54.440.88 M2 del mismo terreno, el cual para entonces era de propiedad de la causahabiente del anterior propietario ordenándose que la misma se sujetaría a las previsiones de la Ley de 30 de diciembre de 1884 a efectos del artículo 22 de la Constitución, habiéndose para dicho efecto el 20 de diciembre de 1995 dictado la Resolución Concejal Nº 463 de 20 de diciembre de 1995, por la cual se instruye al Ejecutivo Municipal proceda al pago indemnizatorio por la expropiación establecida en la Ordenanza Municipal Nº 063/76. Que no obstante dicha Resolución por otra Nº 0006 de 4 de enero de 1996 se ordenó el cumplimiento de la referida Ordenanza; en consecuencia, el pago del precio indemnizatorio a favor de Angélica Zeballos Vda. de Revollo y de su representada; que finalmente dicho trámite concluyó con la minuta de transferencia y consiguiente Escritura Pública; no obstante que tanto dicho documento como la tarjeta computarizada ya fueron entregadas a la referida Alcaldía, ésta no cumple con el pago del precio indemnizatorio desconociendo los artículos 7-i), 22 y 229 de la Constitución, Ley de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884 y art. 122 de la Ley Nº 2028, ya que la Resolución Municipal Nº 0323 de 16 de agosto de 1999 y Ordenanza Municipal Nº 078/2000 HAM-HCM 046/2000, no pueden ser aplicadas de manera preferente a las normas señaladas, pues las mismas de manera incomprensible y en una clara aberración jurídica administrativa restringiendo sus derechos en un claro acto ilegal postergan el pago del precio indemnizatorio, estando impedida la representada de poder usar, gozar y disponer de los terrenos expropiados, dado que ya fueron adjudicados a 300 familias.

 CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 24 de septiembre de 2001, corriente a fs. 81 de obrados, e instalada la audiencia pública el 26 de septiembre del mismo año, cual consta  de fs. 109 a 112 de obrados, el recurrente ratifica lo expuesto en su demanda y agrega que también se ha incurrido en acto ilegal en la Ordenanza Nº 078/2000 firmada, que ordena demandar la nulidad de la Escritura Pública correspondiente a la transferencia emergente de la expropiación. Arguye que en el anterior Amparo presentado sólo se cuestionó la ubicación del terreno expropiado.

Que, dicho precepto es aplicable al caso de autos, lo cual impide ingresar al análisis de fondo del asunto, pues la representada con anterioridad ya presentó el mismo Recurso con los mismos antecedentes y argumentos,  por tanto por la misma causa y  objeto contra las autoridades recurridas, en cuya oportunidad el Amparo fue resuelto dejándose claramente sentado que los derechos de la recurrente con la Alcaldía Municipal de La Paz se encontraban controvertidos, dado que el trámite de expropiación referido por la representada emergía de la expropiación de una cierta superficie y de la afectación de otra, extremos que debían ser resueltos en la justicia ordinaria. Sin embargo, la representada en lugar de hacer valer sus derechos en dicha instancia, insiste nuevamente en la justicia constitucional para resolver dicha controversia, la cual como ya se ha referido ha sido resuelta en lo que atañe a las funciones de este Tribunal mediante la Sentencia Constitucional Nº 892/2000-R de 26 de septiembre de 2000.