SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1212/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1212/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

improcedente

Que concluyendo con la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente fundamentando: 1) Que no se puede por vía del Amparo revisar fallos con calidad de cosa juzgada, dado que se crearía una inseguridad jurídica y 2) Que la única verdad jurídica en materia de cosa juzgada es la posibilidad de que ante determinados presupuestos jurídicos sólo puede proceder la revisión extraordinaria de sentencia.