SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1217/01-R
Fecha: 21-Nov-2001
a)
A su turno, la Fiscal demandada informó: a) que en su calidad de Fiscal tiene a su cargo la investigación del asesinato de varias personas que perdieron la vida a manos de delincuentes dedicados a atracar, hechos en los que el recurrente se encuentra implicado; b) que el recurrente fue detenido preventivamente por Resolución Nº 37/2001 pronunciada el 1 de septiembre de 2001 por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; disponiendo el Ministerio Público de seis meses para llevar adelante y concluir con la investigación. Que se debe considerar que su autoridad no dispuso la detención preventiva del recurrente al no tener competencia para hacerlo y que en todo caso el recurrente debió observar el art. 239 de la Ley Nº 1970.