SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1217/01-R
Fecha: 21-Nov-2001
Considerando:
1. En su demanda presentada el 15 de octubre de 2001 (fs. 4-5), el recurrente expresa que se organizó una investigación en su contra por la supuesta comisión de delitos contra las personas, dirigida por la Fiscal demandada, dentro de la cual se dispuso su detención preventiva mientras se realice la imputación formal transcurriendo hasta el presente más de 40 días sin que se hubiera acumulado prueba en su contra.
Añade que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal le negó el beneficio de libertad provisional por no haber establecido domicilio, ni tener ocupación, existir riesgo de fuga y obstaculización del proceso, pero como quiera que dichos extremos desaparecieron, solicitó a la Fiscal demandada considere nuevamente su situación cautelar personal, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, después de más de doce días, dicha autoridad no ha emitido providencia alguna, encontrándose indebidamente detenido por lo que interpone el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente, solicitando se reparen los defectos legales y se considere la solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la detención.
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
Que la viabilidad de esta garantía constitucional se determina por el cumplimiento de requisitos esenciales que hacen posible la reparación del agravio causado; entre ellos, la legitimación del sujeto pasivo, quien adquiere esa calidad por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación y aquella contra quien se dirige la acción.
En el caso de autos, el recurrente se encuentra detenido preventivamente por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y no por orden de la Fiscal demandada, quien no tiene atribuciones para el efecto y se limitó a dirigir la investigación en la que se encuentra implicado el recurrente, actuando de ese modo dentro del marco de sus atribuciones. De esta forma, no existe vinculación entre la autoridad recurrida y la supuesta indebida detención que acusa el recurrente. Obviamente, el Recurso fue dirigido por error contra la autoridad demandada.