SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1220/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
S. C. No 1149/00-R
Que los actos observados por el recurrente, no constituyen de ninguna manera persecución indebida ni restringen su libertad, lo que hace Improcedente el Recurso de Hábeas Corpus. En cuanto al procesamiento indebido no se ha demostrado que el mismo limita su derecho a la libertad, motivo por el que no se abre la jurisdicción del Hábeas Corpus. Así establece la Jurisprudencia Constitucional en la S. C. No 1149/00-R cuando establece "El Recurso de Hábeas Corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley".