SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1224/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte los recurridos, en el informe escrito que cursa de fs. 45 a 47 señalan los siguientes aspectos: 1) que en octubre de 1999, el recurrente solicita su incorporación al Sindicato manifestando haber adquirido el vehículo de otro afiliado, con el compromiso de cumplir con los requisitos exigidos por el Estatuto, por lo cual el Directorio al admitirlo provisionalmente, le advierte que en plazo prudencial cumpla con los requisitos previstos en el art. 40 de los Estatutos, extendiéndole credencial en dos oportunidades, el 27 de octubre y el 23 de noviembre de 2000, respectivamente y certificado que acredita su calidad de propietario, siendo enmendado por existir irregularidades en la documentación; 2) a insistencia de los afiliados porque cumpla con el Estatuto y ante el conocimiento de haberse iniciado un proceso legal por continuar el vehículo registrado a otro nombre, se le da un ultimátum para que complete los requisitos de ingreso, lo que no cumple y por el contrario hace desaparecer el vehículo de circulación, circunstancia por la cual mediante Resolución de 12 de febrero de 2001, se desautoriza la prosecución del trámite de conformidad con los arts. 9, 40 y 41 del Estatuto, resolución que apelada da lugar a que el Tribunal de Honor se pronuncie señalando que al no haber cumplido con los Estatutos, no era afiliado de la institución; 3) dicha resolución no es objeto de reclamo por parte del recurrente quien espera el cambio del Tribunal de Honor ante el cual por segunda vez apela, Tribunal que por motivos nada correctos resuelve procesar a un ciudadano no afiliado al Sindicato y sin herramienta de trabajo válidamente acreditada, como es el recurrente, al no haber cumplido con los requisitos exigidos, resolución que llevada a la Asamblea de bases es revocada; 4) no existe acto ilegal por parte del Directorio que se limitó a exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 40 y 41 del Estatuto, no se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente, ni le han ocasionado un daño tangible.