SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1226/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en representación de su esposo Muhammad Irfan, en su demanda de 19 de octubre de 2001 cursante a fs. 4, expresa que el 19 de octubre de 2001 el Director Nacional de Migración manifestó públicamente que su esposo sería expulsado y deportado del país en las próximas horas, sin que para esto exista ningún tipo de orden judicial.
Expresa que se encuentra en peligro la vida y seguridad de su esposo, al haberse anunciado la comisión de un acto ilegal contra los derechos de éste, por lo que interpone el presente Habeas Corpus contra el Director Nacional de Migración por amenaza de detención y deportación indebida, solicitando se lo declare procedente disponiendo el cumplimiento de los derechos constitucionales de Muhammad Irfan.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se origina en las publicaciones de prensa escrita de “La Razón” de 19 de octubre de 2001 y “La Prensa” de 20 del mismo mes y año, en las que el recurrido, Director Nacional de Migración, señaló que al encontrarse varias irregularidades respecto a la permanencia en Bolivia del súbdito pakistaní Muhammad Irfan, se procedería a su expulsión del país, notas periodísticas que fueron aclaradas y rectificadas mediante la nota de prensa de 19 de octubre de 2001, del Ministerio de Gobierno-Servicio Nacional de Migración, en la que aclara que lo manifestado por el recurrente se dirigía a la obligación legal que tiene Migración de controlar la situación migratoria no sólo del recurrente sino de todos los extranjeros que se encuentran dentro del territorio nacional, por cuanto dicho organismo no puede ponerlo en un avión y expulsarle, posibilidad no considerada, por tener el mencionado súbdito un trámite de solicitud de permanencia; sin embargo la recurrente considera que las declaraciones públicas del recurrido constituyen amenazas de detención y expulsión contra su esposo.
CONSIDERANDO: Que para el caso planteado no es aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado por cuanto las denuncias formuladas en el Recurso sobre amenazas de detención o expulsión del recurrente, o una persecución indebida, no han sido demostradas por él, tratándose más bien de versiones informativas de la prensa escrita que, además, no se han dado en los hechos.