SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1231/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1231/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas  en el  informe escrito que cursa a fs. 62  a 64 refieren que: 1)  el Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de La Paz como medida cautelar dispuso entre otras, el secuestro y decomiso de la vagoneta Toyota con placa de circulación 542-APG de propiedad  desconocida, por el transporte de precursores para posteriormente en 30 de marzo ser entregada por la FELCN a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados; 2) no existe sentencia  que  determine la devolución de la movilidad a su propietaria Rosa Álvarez Sandi y menos  a la supuesta propietaria Guillermina Vino Nina, como pretende la misma; 3) la recurrente solicita a los Jueces de la causa en reiteradas oportunidades la entrega del vehículo en calidad de depósito, a cuyo efecto el Fiscal requiere porque se solicite informe a DIRCABI, conforme dispone el art. 218 del Código de Procedimiento Penal sin que a la fecha se ordene el oficio requerido; 4) por instrucción de la Dirección General mediante la Resolución N° 04/2001, el 30 de agosto de 2001 se lleva a cabo la monetización  de vehículos que se encontraban bajo la  administración  de la Jefatura Distrital de Registro, Control  y Administración de Bienes  Incautados de La Paz, emitiéndose la Resolución Distrital  N° 011/2001, en cuyo cumplimiento se realizan las respectivas  publicaciones, avalúos periciales, y demás requisitos previstos por Ley;  5) el acto de monetización se realiza por mandato expreso del art. 258 numeral 5) de la Ley N° 1970, art. 39-I) y III) de su Decreto Supremo Reglamentario N° 26143 que prevén se efectúe inmediatamente que DIRCABI reciba el vehículo sin consentimiento del propietario, garantizando mediante la subasta pública que el bien no continúe con la pérdida de su valor por desactualización tecnológica y la dificultad de su conservación en condiciones óptimas; 6)  la recurrente no ha agotado  las vías legales para lograr la devolución del vehículo incautado, existiendo una petición pendiente al respecto y  que el Recurso  debió ser dirigido contra los jueces de la causa.