SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1231/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1231/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

Considerando:

Considerando: Que la  recurrente  en su demanda de 20 de septiembre de 2001,  cursante de fs. 44 a 46  de obrados, manifiesta que  su esposo Efrain  Ernesto Mamani Mamani, chofer de su vehículo, fue detenido junto a otras personas que habían tenido actividades de narcotráfico  y trasladado a la localidad  de Palcoco. Añade que concluidas las investigaciones, el Fiscal Adscrito a la FELCN  retiró la acusación que recae sobre su esposo por no existir indicios de culpabilidad  en su contra.

Refiere que los jueces dictaron  Auto  de procesamiento en contra de los otros involucrados excluyendo a su esposo, motivo  por el que solicita en reiteradas oportunidades la devolución  de su vehículo, las que fueron proveídas con decretos evasivos, prohibidos  por los arts.  249 y 250  de la Ley de Organización Judicial, motivando  acuda incluso  al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, sin lograr  la devolución de su auto.

Señala que se suma a esa arbitrariedad  el  remate de su movilidad efectuado el  30 de agosto de 2001, sin haber cumplido con las publicaciones, especificaciones, autorización del Juzgado, anormalidades éstas que oportunamente hizo notar  tanto ante el Juzgado como ante las autoridades  de la Dirección  de Registro Control y Administración de Bienes incautados (DIRCABI), los mismos que hicieron caso omiso  a sus súplicas y exigencias.

Por lo expuesto, interpone Amparo Constitucional al haber sido conculcados sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho al trabajo, a la propiedad privada  previstos en el art. 7 incs. d) e) i), 22-I) y 34 de la Constitución Política del Estado, al constituir el referido vehículo la fuente de trabajo de su esposo y el sustento de su familia,  solicitando se declare procedente el Recurso disponiendo su devolución  más los daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que en el  caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se evidencia que la incautación y decomiso de la movilidad fue ordenada por autoridades judiciales y no por los recurridos funcionarios distritales de DIRCABI, quienes se limitaron a cumplir con la medida de monetización de los vehículos incautados, instruida por dicho Organismo de Control de Bienes Incautados mediante la Resolución Administrativa Nº 004/2001 emitida el 30 de agosto de 2001, procediendo a la subasta y remate de los mismos conforme lo dispuesto por los arts. 258-5) del Código de Procedimiento Penal vigente y 36-I) y III) de su Decreto Supremo Reglamentario Nº 26143, por lo que el presente Amparo Constitucional ha sido erróneamente dirigido contra ellos.

Que la finalidad del Recurso de Amparo consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, es la de precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que supriman, restrinjan o amenacen suprimir o restringir tales derechos, siempre que no haya otro recurso o medio legal para la protección inmediata de los derechos. Que en el caso que se examina, las autoridades recurridas han actuado conforme a normas legales sobre la materia, no dándose en consecuencia la situación prevista en el mencionado art. 19 de la Ley Fundamental, consiguientemente, el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Constitución Política del Estado.