SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1231/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda de 20 de septiembre de 2001, cursante de fs. 44 a 46 de obrados, manifiesta que su esposo Efrain Ernesto Mamani Mamani, chofer de su vehículo, fue detenido junto a otras personas que habían tenido actividades de narcotráfico y trasladado a la localidad de Palcoco. Añade que concluidas las investigaciones, el Fiscal Adscrito a la FELCN retiró la acusación que recae sobre su esposo por no existir indicios de culpabilidad en su contra.
Refiere que los jueces dictaron Auto de procesamiento en contra de los otros involucrados excluyendo a su esposo, motivo por el que solicita en reiteradas oportunidades la devolución de su vehículo, las que fueron proveídas con decretos evasivos, prohibidos por los arts. 249 y 250 de la Ley de Organización Judicial, motivando acuda incluso al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, sin lograr la devolución de su auto.
Señala que se suma a esa arbitrariedad el remate de su movilidad efectuado el 30 de agosto de 2001, sin haber cumplido con las publicaciones, especificaciones, autorización del Juzgado, anormalidades éstas que oportunamente hizo notar tanto ante el Juzgado como ante las autoridades de la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes incautados (DIRCABI), los mismos que hicieron caso omiso a sus súplicas y exigencias.
Por lo expuesto, interpone Amparo Constitucional al haber sido conculcados sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho al trabajo, a la propiedad privada previstos en el art. 7 incs. d) e) i), 22-I) y 34 de la Constitución Política del Estado, al constituir el referido vehículo la fuente de trabajo de su esposo y el sustento de su familia, solicitando se declare procedente el Recurso disponiendo su devolución más los daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se evidencia que la incautación y decomiso de la movilidad fue ordenada por autoridades judiciales y no por los recurridos funcionarios distritales de DIRCABI, quienes se limitaron a cumplir con la medida de monetización de los vehículos incautados, instruida por dicho Organismo de Control de Bienes Incautados mediante la Resolución Administrativa Nº 004/2001 emitida el 30 de agosto de 2001, procediendo a la subasta y remate de los mismos conforme lo dispuesto por los arts. 258-5) del Código de Procedimiento Penal vigente y 36-I) y III) de su Decreto Supremo Reglamentario Nº 26143, por lo que el presente Amparo Constitucional ha sido erróneamente dirigido contra ellos.
Que la finalidad del Recurso de Amparo consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, es la de precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que supriman, restrinjan o amenacen suprimir o restringir tales derechos, siempre que no haya otro recurso o medio legal para la protección inmediata de los derechos. Que en el caso que se examina, las autoridades recurridas han actuado conforme a normas legales sobre la materia, no dándose en consecuencia la situación prevista en el mencionado art. 19 de la Ley Fundamental, consiguientemente, el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Constitución Política del Estado.