SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1243/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte, el Ministro de Desarrollo presente en la audiencia, manifiesta que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo determina las funciones del Poder Ejecutivo, dispone resolver en última instancia todos los asuntos administrativos que correspondan a los actos del Ministerio. La excusa -dice- se produce cuando hay litigio y recurren a un Juez; considera que no hay recusación a la autoridad administrativa. Los abogados de la autoridad recurrida, a su vez, expresan que se ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso y a los actuados de ley relativos a los incidentes sobre recusación, en cuanto a la nulidad sobre el inicio del procedimiento administrativo, planteada por el recurrente, expresan que las nulidades están previstas en otro tipo de recursos y no son objeto del Recurso de Amparo que no es sustitutivo debiendo declarárselo improcedente.