SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1249/01-R
Fecha: 23-Nov-2001
5)
5) En revisión, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Nº 829/01-R de 7 de agosto de 2001 (fs. 233 a 236), aprobando la Resolución de la Corte de Amparo, con estos fundamentos: a) los Vocales recurridos, al haber dictado el Auto de Vista impugnado, no violaron ninguna norma procesal; b) “si bien el Tribunal Constitucional puede ingresar a la revisión de procesos ejecutoriados cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido material de un derecho fundamental, esta situación no se da en el caso presente, pues la sustanciación del proceso ha observado las reglas del debido proceso”; y, c) el Amparo Constitucional “no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso”.