SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1254/01-R
Fecha: 27-Nov-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido dio lectura a su informe cursante a fs. 25 y 26 donde señala: a) que dentro de la demanda de asistencia familiar seguida contra el recurrente por Lorena Méndez Antelo, la Actuaria de su despacho elaboró una liquidación que establecía que el obligado adeudaba Bs400.-, liquidación con la que se notificó a éste el 29 de septiembre, conminándole a su pago dentro de tercero día, pero al no haber cumplido con el mismo el 15 de octubre libró el mandamiento de apremio, ejecutado el 22 de octubre; c) que el recurrente el 23 de octubre presentó un memorial expresando que se encontraba al día con el pago de la asistencia familiar ante lo cual solicitó informe a la Actuaria, quien señaló que por un error involuntario no tomó en cuenta los depósitos efectuados, por lo que de inmediato dispuso su libertad. Aclaró que no tenía ninguna responsabilidad en el apremio del recurrente, máxime si este hizo los depósitos en efectivo después de que libró el mandamiento de apremio; d) que el recurrente se encuentra en libertad desde esa fecha no existiendo motivo para la interposición del presente Recurso.