SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1254/01-R
Fecha: 27-Nov-2001
Considerando:
1. En su demanda presentada el 25 de octubre de 2001 (fs. 6-7), el recurrente expresa que el 22 del mismo mes fue detenido en su fuente laboral, por orden del Juez Tercero de Familia, sin causa justificada al tener sus obligaciones familiares cumplidas obligándolo a ocurrir ante su abogado para que tramite su libertad, la que incluso fue objeto de retardación maliciosa por parte del Juez demandado.
Continúa señalando que lo acontecido le ocasionó daños y perjuicios morales y económicos y, si bien, los primeros nunca podrán ser resarcidos se le deben reconocer los daños económicos traducidos en el honorario profesional de su abogado y otros gastos no previstos, pues la conducta del Juez demandado fue violatoria de sus derechos constitucionales previstos por los arts. 8, 9, 11, 12, 14, 16, 32 y 34 de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto, interpone el presente Recurso contra los recurridos pidiendo se dicte la Resolución final correspondiente, se califique los daños y perjuicios en la suma de $US 5000.- como compensación, y alternativamente se ordene a la penitenciaria de Palmasola se “extraigan todos los antecedentes que se tienen respecto de su persona a efecto de que no quede nada, habida cuenta de que no es ningún delincuente”.
1. Que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Lorena Méndez Antelo contra el recurrente, en cumplimiento del decreto de 4 de septiembre de 2001 la Actuaria del Juzgado el 14 del mismo mes y año elaboró la liquidación de asistencia familiar devengada por el recurrente (fs. 11 vta. y 14).
3. Que por memorial de 5 de octubre de 2001, la demandante solicitó se expida mandamiento de apremio contra el recurrente en virtud a que éste no cumplió con el pago de la asistencia familiar, por lo que el Juez demandado mediante proveído de 11 de octubre de 2001 dispuso se libre el mandamiento solicitado el que fue entregado a la parte el 15 del mismo mes y año (fs. 15-16).
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
En el caso de autos, el recurrente efectivamente fue detenido el 22 de octubre de 2001 en virtud de un mandamiento de apremio librado por el Juez demandado, ejecutado días después de que éste canceló la asistencia familiar, circunstancia que no fue de conocimiento del citado Juez ante la negligencia de la funcionaria de apoyo de su despacho. Sin embargo, advertido del error por el mismo recurrente corroborado por el informe de la Actuaria, en conocimiento de los hechos inmediatamente dispuso la libertad del referido.
En la especie, la ilegal detención del recurrente no es atribuible al Juez demandado sino a la negligencia de la funcionaria de apoyo del Juzgado, quien omitió poner en conocimiento de la citada autoridad el hecho de que el recurrente había cancelado la asistencia familiar que dio origen al mandamiento para que dicha autoridad deje sin efecto el mismo. Que la ausencia de responsabilidad del Juez demandado en la ilegal detención obliga a declarar la improcedencia del Recurso.