SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1258/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1258/01-R

Fecha: 28-Nov-2001

a)

Por su parte, la abogada de la autoridad demandada se ratificó en el memorial de contestación al Recurso cursante de fs. 102 a 103 donde señala: a) que el recurrente no acreditó personería para interponer el presente recurso en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Hoja de Coca al Detalle “Defensores del Gran Chaco”, así como tampoco acreditó la existencia de la Asociación, por lo que el recurso debió ser rechazado por inobservancia del art. 97-I de la Ley Nº 1836; b) que el recurrente no agotó las instancias administrativas, pues a la cabeza de DIGECO se encuentra la Dirección General, luego los Jefes Departamentales y finalmente los Jefes Regionales, autoridades ante las cuales se debió acudir antes de interponer el recurso; c) que es evidente que dispuso la retención de los tambores de hoja de coca hasta que sus propietarios cumplan con el Reglamento vigente, habiendo informado de ello a su superior, quien el lunes 17 de septiembre ordenó la devolución de los mismos indicándole que comunique a los infractores que serían sancionados de conformidad al art. 44-a) de la R.M. Nº 3455, cesando de ese modo los efectos del acto reclamado correspondiendo aplicar el art. 96-2) de la Ley Nº 1836; d) que no vulneró ningún derecho constitucional y que sólo aplicó la Ley.