SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1269/01-R
Fecha: 30-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que por memorial de 4 de octubre de 2001, saliente de fs. 10 a 14 de obrados, los recurrentes manifiestan que en la querella planteada contra los Jueces Rodolfo Morales Cortez y otros le correspondió conocer al Fiscal recurrido, quien once días después, sorprendió a su abogada notificándola con una resolución de rechazo de querella, la cual es atentatoria al art. 289 de la Ley N° 1970 pues jamás informó al Juez Cautelar el inicio de la investigación, dejándolos en total estado de indefensión.
Que el Fiscal recurrido dictó la resolución de rechazo, sin notificar con la admisión de la querella ni ordenar la investigación a la policía y menos informar al Juez Cautelar del inicio de la investigación, siendo evidente que consiguió directamente la prueba solicitada del Presidente de la Corte Superior y los jueces imputados.
Que el recurrido al haber seguido un procedimiento no enmarcado en la ley les restringió el uso de los recursos ordinarios así como sus derechos a un debido proceso y a la igualdad, haciendo notar que las pruebas que obtuvo son ilegales ya que no estuvieron bajo la tutela del Juez Cautelar, incurriendo con ello en faltas graves y muy graves, al margen de desconocer lo dispuesto por los arts. 279, 300 y 301-3) de la Ley N° 1970.
Que el demandado mal interpretó su denuncia al haberla presentado a través de una querella y por eso, en vez de informar al Juez Cautelar, dictó la resolución de rechazo donde afirma que la querella no aporta elementos de convicción para fundar acusación, y que por tanto se puede prescindir de la persecución penal, inventando de esa manera un procedimiento propio.
Por lo expuesto, piden se declare Procedente el Recurso, en consecuencia, se ordene el inicio de la investigación correspondiente a la denuncia planteada mediante querella; se les notifique con la admisión o rechazo de la misma: se informe al Juez Cautelar del inicio de la investigación dentro de las 24 horas y se ordene obtener la prueba solicitada en la querella.
Que a su turno, la autoridad recurrida informó que a hrs. 10:30 del 22 de septiembre, la querella interpuesta por los recurrentes ingresó a su despacho, la cual era ambigua pues atribuía la comisión de más de cinco ilícitos penales a jueces y otros funcionarios, sin que estén respaldados con ningún elemento que haga presumir su comisión, es decir, que las pruebas adjuntas no daban lugar a abrir ninguna investigación, por el contrario, desvirtuaban los hechos aseverados en la querella, circunstancia por la cual requirió informes al Presidente de la Corte Superior y a la Federación Departamental de Profesionales y luego de su análisis procedió a rechazar la querella mediante una resolución fundada, en aplicación de los arts. 278 última parte y 304-1) de la Ley N° 1970, basándose en los principios de objetividad y probidad así como en defensa de la legalidad. Para concluir, señaló que la notificación a la abogada de los recurrentes es válida conforme al art. 166-4) de la Ley N° 1970 y que éstos no impugnaron la resolución de rechazo conforme prevén los arts. 305 de la Ley N° 1970 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que hace Improcedente el recurso planteado.
Considerando: Que la resolución de rechazo de la querella emitida por el Fiscal recurrido, pudo ser objetada por los recurrentes en el plazo de cinco días a contar de su notificación, conforme prescribe el art. 305 del Código de Procedimiento Penal o dentro de los tres días siguientes ante el superior jerárquico, conforme señala el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y al no haber utilizado estos medios que les confiere la Ley, han dejado precluir su derecho, no pudiendo suplir su omisión y negligencia con la interposición del presente Recurso, toda vez que éste no es sustitutivo de otros recursos. Que las circunstancias anotadas determinan la Improcedencia del Amparo por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley N° 1836.