Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1269/01-R
Fecha: 30-Nov-2001
Improcedente
Que la Resolución de fs. 278 vta. a 279, declara Improcedente el Recurso, toda vez que el mismo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios como los previstos por los arts. 305 del Código de Procedimiento Penal y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de los que los recurrentes no han hecho uso.