a)
Asevera que esa actitud conlleva la conducta sancionada por el art. 179-bis del Cód. Pen., por lo que pide: a) se ordene el cumplimiento de la Sentencia Constitucional aludida, encomendándose su ejecución al Tribunal de Amparo, para cuyo efecto solicita se notifique a la Jueza recurrida para que remita antecedentes a dicho Tribunal; b) "la ejecución forzosa según lo dispuesto en el Auto 351 vta. y 352 de obrados"; c) "disponer se eleven autos ante la Corte Suprema de Justicia, en aplicación a lo dispuesto en el art. 750 del Cód. Pdto. Civ., para la reparación civil por daños y perjuicios"; d) la imposición de sanciones pecuniarias a las autoridades o personas que no cumplieron o no cumplan con la Sentencia.
