AUTO CONSTITUCIONAL Nº 492/2001-CA
Fecha: 05-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira remite el Auto Nº 882/2001 de 17 de noviembre de 2001 extrañado y otros antecedentes en fotocopias legalizadas, dando cumplimiento al Auto Constitucional Nº 473/2001-CA de 20 de noviembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que, Ángel Iver Rojas Limón dentro del juicio ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M. ( en liquidación) en su contra, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.