AUTO CONSTITUCIONAL Nº 492/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 492/2001-CA

Fecha: 05-Dic-2001

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 36 del expediente, por Auto Nº 822/2001 de 17 de noviembre de 2001 el  Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente con los fundamentos de que la Ley N° 1760 en la que se encuentra el art. 28 es constitucional al haber sido sancionada conforme a lo previsto  por los arts. 71 al 81 de la C.P.E., habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional de igual manera, además de estar planteado en ejecución de sentencia;  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.