Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 492/2001-CA
Fecha: 05-Dic-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 36 del expediente, por Auto Nº 822/2001 de 17 de noviembre de 2001 el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente con los fundamentos de que la Ley N° 1760 en la que se encuentra el art. 28 es constitucional al haber sido sancionada conforme a lo previsto por los arts. 71 al 81 de la C.P.E., habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional de igual manera, además de estar planteado en ejecución de sentencia; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.