AUTO CONSTITUCIONAL Nº 495/2001-CA
Fecha: 05-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Predesvinda Doris Ureña Tesorero dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”, solicita al Juez de la causa promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los parágrafos II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997. Argumenta que el parágrafo II de la norma impugnada al determinar que “en uno y otro caso se pronunciará (sentencia), sin noticia contraria”, y al carecer el parágrafo III del artículo impugnado, de sustento legal y doctrinal por cuanto prevé que las excepciones serán presentadas después de la sentencia, no solamente resultan inconstitucionales e ilegales, sino que violan, transgreden e infringen el art. 16 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, por tanto tales disposiciones son inconstitucionales.