AUTO CONSTITUCIONAL Nº 495/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 495/2001-CA

Fecha: 05-Dic-2001

rechaza el incidente

 Que, con la  respuesta de la parte contraria, por Resolución de 8 de octubre  de 2001, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba,  J. Omar Carmona,  rechaza el incidente con los  fundamentos de que los derechos de defensa y debido proceso consagrados por la Constitución Política del Estado no han sido atentados, y el Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760, por lo que corresponde declarar su inviabilidad; Resolución que en cumplimiento  a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribuna