Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 495/2001-CA
Fecha: 05-Dic-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria, por Resolución de 8 de octubre de 2001, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, J. Omar Carmona, rechaza el incidente con los fundamentos de que los derechos de defensa y debido proceso consagrados por la Constitución Política del Estado no han sido atentados, y el Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760, por lo que corresponde declarar su inviabilidad; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribuna