AUTO CONSTITUCIONAL Nº 497/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 497/2001-CA

Fecha: 06-Dic-2001

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, en su recurso Edward A. Burke Pommier en representación de Nelly Valenzuela de Montaño, expresa que Enrique López Adrián en representación del Banco Unión S.A: sucursal Cochabamba instauro un proceso coactivo  en contra de Roberto Montaño Prudencia y su representada dentro del cual los proveídos de 10 de septiembre, 10 y 12 de octubre de 2001 y las dos ordenes instruidas de 27b de septiembre de 2001 fueron pronunciadas por Jesús Fernández Canedo, Carlos Cadima Romero y Virginia Rocabado Ayaviri, Jueces Segundo, Octavo y Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba en suplencia, sin tener jurisdicción ni competencia, por cuanto solo podía suplir al Juez Sexto de Partido en lo Civil  por cualquier impedimento legal, el juez siguiente en numero de la misma materia de conformidad a lo expresamente determinado por los arts. 1174 y 178 de la Ley de Organización Judicial, que en este caso seria el Juez Séptimo de partido en lo Civil. Que, al haber incurrido en la nulidad prevista por el Art. 31 de la Constitución Política del estado y 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional, solicita se declare probado su recurso y nulas  las referidas actuaciones, disponiendo se remitan obrados al Juez competente.