AUTO CONSTITUCIONAL Nº 515/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 515/2001- CA

Fecha: 18-Dic-2001

Fragmento 3

          Que durante la tramitación del  proceso ordinario de derecho  seguido por los esposos Rosales Colodro contra Manuel Argandoña N. reclamando derecho propietario del  bien inmueble ubicado en calle San Felipe N° 420 de la ciudad de Oruro, se presenta este recurso con el argumento de que la autoridad recurrida ha dictado la sentencia impugnada  usurpando funciones, por cuanto sobre dicho bien inmueble ya existía sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada al haber dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Auto Supremo de 3 de enero de 1995 declarando improcedente el recurso de nulidad interpuesto por los esposos Rosales Colodro; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, por cuanto la supuesta usurpación de funciones del Juez recurrido, constituye un hecho que debe, en su caso, ser impugnado ante los órganos judiciales ordinarios, haciendo uso de los recursos que el procedimiento aplicable a la materia establece, careciendo el supuesto aludido de fundamento que pueda dar lugar a una Sentencia Constitucional; lo que se enmarca dentro casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica, al carecer, manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.