AUTO CONSTITUCIONAL Nº 527/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 527/2001-CA

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas  interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad  demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar  Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, argumentando que  estas normas son manifiestamente inconstitucionales y contrarias  al ordenamiento jurídico procesal vigente en nuestro País, conculcan el art. 16 de la Constitución Política del Estado así como el art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto permiten un juicio o acción llamada coactiva, en la que se dicta la sentencia de condena sin noticia del deudor,  contra la que se permite únicamente  la interposición de excepciones taxativamente enumeradas y posteriormente se procede al remate y ante la inexistencia de postores, se permite al acreedor adjudicarse el bien embargado en el 80% y en caso de no ocurrir lo último, se procede a la venta directa al mejor postor.