Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 527/2001-CA
Fecha: 20-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas.