SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1276/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1276/01-R

Fecha: 05-Dic-2001

1)

Por su parte, el recurrido Richard Villca Mayda por sí y con mandato de los co-recurridos informa: 1) Que el proceso se ha seguido observando el art. 18 del D. S. Nº 23318-A, pues el Directorio de la Caja de conformidad al art. 21 del mismo cuerpo legal designó a la sumariante co-recurrida, al no existir normas específicas de la entidad como establece el art. 12 del referido decreto; 2) Que no se debe hablar de regionales, pues la Jueza Sumariante como parte de la oficina central de la Caja puede tener su domicilio en cualquier Departamento por una parte, por otra si bien la Caja está desconcentrada en regionales, no implica que la misma en el ámbito nacional no pueda ejercer tuición y control sobre sus subalternos; 3) Que la pretensión de ser juzgado conforme al art. 67 invocado, no corresponde dado que el recurrente no es autoridad principal o máximo ejecutivo, es un subalterno de una administración regional y 4) Que efectivamente se incurrió en una falla procesal en cuanto a la notificación extemporánea con el decreto de radicatoria cuando la resolución pronunciada en apelación ya había sido dictada, lo cual hace nulos los obrados a partir de ese  actuado, pero no como pretende el recurrente anular todo el proceso. 

1.   Que, por nota PD-224/01/SGR-0625-01 de 18 de mayo de 2001, el Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud comunica al Administrador de la Regional Santa Cruz que el Directorio de la entidad resolvió instruir sumario interno “en contra del profesional responsable de la tramitación del proceso judicial” que siguió el Sindicato de la Administración Regional de Santa Cruz, por lo que cumpliendo dichas instrucciones la Asesora Legal Nacional expide memorando designando a la recurrida Ayda Luz Flores Alfaro como Jueza Sumariante (fs. 57).