SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1296/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1296/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 31 de octubre de 2001, saliente de fs. 51 a 53 de obrados, el recurrente manifiesta que en su calidad de abogado fue contratado por José Germán Quintanilla Guzmán para que lo patrocine en las diligencias del caso Nº 520/01 en las reparticiones de DIPROVE de la zona sur, a raíz de una denuncia en su contra por supuesta falsedad y receptación de vehículo robado, el cual le fue secuestrado por esa entidad. A tal efecto, se presentó en esas oficinas el 3 de octubre, pero como no se encontraban ni el Fiscal ni el asignado al caso, le indicaron que volviera al día siguiente, fecha en que se apersonó nuevamente y fue atendido por el Jefe de DIPROVE, Miguel Narváez Baldivieso, a quien le solicitó fotocopias simples del caso a fin de asumir defensa, pero en eso abruptamente ingresó la Fiscal recurrida, quien procedió a requisarlo y le arrebató $us2.000, devolviéndole el dinero que tenía en bolivianos. Acto seguido, labró un acta sin la presencia de ningún testigo hábil y le acusó de tentativa de cohecho activo, tratando de hacerle firmar el acta como implicado, tomándole a continuación su declaración informativa policial, constituyéndose en juez y parte, luego de lo cual lo puso en libertad por falta de indicios en su contra, abriendo el caso Nº 808/01 de 4 de octubre del año en curso.

Que dicha autoridad ha violado sus derechos contenidos en los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía y ha omitido formular denuncia al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz para solicitar su licencia y someterle a la jurisdicción ordinaria. Asimismo, realizó declaraciones sindicándole de hechos que no cometió, lesionando sus derechos a la personalidad y violando el principio de confidencialidad.

Que es objeto de procesamiento indebido toda vez que la recurrida nunca dio parte al Juez de Instrucción sobre el inicio de las investigaciones dentro del plazo de 24 horas, y guarda total hermetismo al respecto, además de haber ordenado el 13 de octubre del año en curso, que el asignado al caso solicite al Colegio de Abogados mayores elementos sobre procesos en su contra para sustentar la imputación, en clara vulneración del art. 47 de la Ley de la Abogacía  que señala que esos antecedentes son secretos y no podrán ser revelados. Tampoco ha formalizado hasta el presente la imputación formal en trasgresión del art. 302 de la Ley Nº 1970 y hasta la fecha no respondió a sus peticiones realizadas en uso de los arts. 308 y 310 y siguientes del citado cuerpo legal.

Considerando: Que el art. 18.II Constitucional señala que dentro de los Recursos de Hábeas Corpus se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, con el señalamiento de audiencia; normativa que no se ha cumplido en el presente caso, toda vez que la recurrida fue notificada irregularmente vía telefónica, contraviniendo lo dispuesto por el indicado art. 18.II de la Constitución Política del Estado, lo que significa que no fue citada legalmente, omisión que debe ser enmendada por el Tribunal de Hábeas Corpus, en resguardo del derecho a la defensa.