Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1296/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836, ANULA obrados hasta que se realice la legal citación con el Recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II de la Constitución.